ARTÍCULO 2.
La existencia de esta
asociación tiene como fines:
1.- Promover ante la
sociedad y los poderes públicos la protección y defensa de los derechos de los
hijos cuando se produzca la extinción de la relación entre sus progenitores, a
través de la consecución de la actualización de las leyes a la problemática
real de las parejas separadas con hijos en común.
2.- Promover la custodia compartida o coparentalidad de los
hijos, impulsando y fomentando las acciones pertinentes para lograr el cambio a
favor de esta modalidad de guarda y custodia.
3.- Impulsar el cambio social promoviendo el concepto de
Igualdad entre hombres y mujeres y mutuo respeto en las relaciones
padres-madres-hijos. En especial, el reconocimiento
de la capacidad del padre de amparar, criar y educar a los hijos con igual
capacidad y responsabilidad que la madre.
4.- La realización de todas las actividades necesarias para
el apoyo preventivo para evitar la marginación infantil y de sus progenitores,
prevenir y afrontar las situaciones de carencia de vida familiar y afectiva de
los hijos de padres separados y a todas aquellas actividades sociales que se
refieran a temas de apoyo a la infancia.
5.- Colaborar con cuantas entidades y campañas persigan
nuestros fines.