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lunes, 7 de agosto de 2017

CASO JUANA RIVAS. HECHOS PROBADOS (Y NO TAN PROBADOS)

Artículo publicado en Facebook el 7 de agosto de 2017 por el abogado Luis Miguel Almazán, colaborador de GUADAPAMAS:

https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=488691608131058&id=100009706683765

CASO JUANA RIVAS. HECHOS PROBADOS (Y NO TAN PROBADOS)
Anticipándome a lo que pueda suceder mañana, fecha en la que han sido citados ambos progenitores para comparecer en el Juzgado de instrucción nº2 de Granada por un supuesto delito de sustracción de menores, voy a recopilar todos los datos que tengo, después de recopilar también las conclusiones vertidas por otros compañeros, procurando ser lo más objetivo posible al hacerlo, y tratando de ceñirme al plano jurídico respecto del ya conocido como caso “Rivas”:
 
- Vaya por delante que no voy a opinar sobre si la Sra. Rivas (en adelante Juana) ha sido maltratada o no por su pareja el Sr. Arcuri (en adelante Francesco), sobre si miente o exagera los hechos denunciados. No opinaré, porque no lo sé, porque no estuve allí para sacar mis propias conclusiones. Solo puedo decir al respecto que en la vida nada es blanco ni negro, sino que está lleno de grises. Con las parejas al borde de la ruptura suele suceder que siendo constantes las desavenencias y las tensiones, los malos tratos sean recíprocos, de ida y vuelta.
 
- Cierto es que en 2009 Francesco fue condenado como maltratador por un delito de lesiones. Esa es la realidad. Pero creo que también es de justicia hacer las siguientes aclaraciones:
 
1) Las lesiones por las que fue condenado en 2009 son las del Artículo 153.2 del Código Penal, artículo que tipifica como delito el maltrato singular, lo que supone que de no ser porque la víctima era su pareja, hubiera sido considerado un “delito leve” (anteriormente conocido como “falta”). Esto significa que las lesiones que le ocasiona Francesco a Juana en 2009 son “lesiones leves” y no una “brutal paliza” como han llegado a decir los medios de comunicación.
 
2) Precisamente por esto me pregunto hasta qué punto hay que meter en el mismo “saco” a todos los condenados por malos tratos. No me parece justo que se considere igual de maltratador el que haya sido condenado por un simple “vete a la mierda”, o por haberse tirado una ventosidad frente a su mujer (hechos reales), que el que le haya dado una brutal paliza o la haya asesinado. Creo que debería haber grados de maltratadores según la gravedad de sus condenas, pero ahora mismo no los hay: para la opinión pública no importa la gravedad de los hechos ni el tiempo que haya transcurrido: el condenado por malos tratos es un maltratador y lo será de por vida. Y nunca debería volver a disfrutar de sus hijos en cualquiera de los formatos posibles (afirmación que ahora algún grupo político pretende convertir en Ley).
 
3) El fallo de la referida sentencia determina la absolución de Juana y la condena “por conformidad” de Francesco. Luego en ese episodio de 2009 se denunciaron mutuamente ambos progenitores por malos tratos (según declaraciones de Francesco la lesión por la que es condenado como maltratador fue una herida leve en la mano de Juana al tratar de arrancarle los auriculares mientras Juana la emprendía a golpes contra algunas de las cosas de Francesco en una discusión donde también hubo insultos recíprocos). Sin embargo, Francesco en lugar de entrar a Juicio y defenderse de las acusaciones de Juana, y que Juana tenga que defenderse de las suyas, acepta la condena y se le aplica la pena mínima (tres meses de cárcel que no tuvo que cumplir y un año de orden de alejamiento). Él dice que aceptó esa condena para que Juana le permitiera estar con su hijo (forma de chantaje que desgraciadamente se produce con frecuencia). Tal vez pudo ser también porque pensó que así podía reconciliarse con ella. Pero también podemos verlo desde el lado contrario: que Juana, siendo maltratada por Francesco, hubiera aceptado la propuesta para no tener que pasar por un traumático juicio y porque con la orden de alejamiento que se le imponía ya le era suficiente para que la dejara tranquila (y esto también sucede con frecuencia).
 
4) En este caso, hablamos de una condena de hace siete años, por “lesiones leves”, y cuyos antecedentes estarían cancelados. Por tanto, esta condena sólo podría servirnos como una “referencia” frente a la posterior denuncia por malos tratos que interpone Juana en 2016, pero no como un antecedente penal.
 
- Cuando Juana denuncia a Francesco en 2009 por malos tratos, ambos compartían vivienda en Granada. Años después (2013), y parece ser que quebrando la orden de alejamiento impuesta (¿pero no era de un año?), Juana viaja a Londres donde vivía Francesco con su hijo (¿por qué vivía con su hijo?) y reanudan la relación marchándose a vivir a Italia en junio de 2013, donde nace un segundo hijo en enero de 2014. Si Juana fuera una mujer maltratada, el hecho de que volviera con él podría deberse a la dependencia emocional hacia el maltratador, dependencia que suele ser mutua (también del maltratador hacia la maltratada). O bien, pudiera deberse simplemente a que ambos hacen “borrón y cuenta nueva” y deciden volver sin más. Sea como fuere, tres años después, en 2016, al finalizar el curso escolar Juana viene a España supuestamente a quedarse unos días de vacaciones, con el conocimiento y consentimiento de Francesco. Pero terminado el periodo vacacional, Juana no regresa a Italia.
 
- Una vez en España, en julio de 2016, y bajo el asesoramiento del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena (cuya Directora es Francisca Granados), Juana denuncia en Granada un supuesto maltrato por parte de Francesco alegando en su denuncia que desde que reanudó la convivencia en Italia con el denunciado, había sido amenazada, insultada, vejada y agredida por éste, y que el control era constante impidiéndole hacer una vida normal y con libertad de movimientos. Habla de un testigo, un amigo común, que lo único que ha manifestado a los medios de comunicación es que ambos tenían un fuerte carácter y que en sus discusiones alguna vez habían “llegado a las manos” los dos (lo que confirma mi teoría de que ambos pudieron ser víctimas recíprocamente el uno del otro). Sin embargo, el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Granada se inhibe y estima que la denuncia debe ser instruida en Italia. A día de hoy, pendiente de ser remitida a Italia, donde será instruida bajo las leyes italianas. Sobre ésta denuncia la propia Audiencia Provincial de Granada llega a decir en su fallo de abril de 2017 que Juana Rivas buscaba “el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma”, como vía para evitar tener que devolver a sus hijos a Italia (noticia de El Mundo de 6/08/2017).
 
- Tras interponer esta denuncia, la madre comunica a Francesco su intención de no regresar a Italia. Por eso, y desconociendo todavía que había sido denunciado por malos tratos, Francesco acude al Juzgado de instancia de Granada solicitando el cumplimiento del Convenio Internacional de La Haya sobre sustracción de menores. Este Convenio determina que existe obligación de devolver a los hijos a su país de residencia, salvo que se acredite una situación de riesgo de los menores que ampare tal sustracción. En este proceso judicial, Juana compareció y se opuso alegando que existía una situación de riesgo para los menores si volvían a Italia, y aportando informes confeccionados por los servicios sociales de Granada (sin la participación del padre, lógicamente). Sin embargo el Juzgado de primera instancia nº3 de Granada, amparado por el informe psicosocial del equipo técnico adscrito al Juzgado, y por el propio Ministerio Fiscal, no apreció tal situación de riesgo o perjuicio para los menores, y resolvió obligando a Juana a regresar a sus hijos a Italia, fijando lugar, día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores (26 de julio de 2017 en un Punto de encuentro de Granada). La defensa de Juana interpuso recurso de apelación pero la Audiencia Provincial lo desestimó en abril de 2017. Y Juana no acudió al lugar, día y hora señalados para entregar a sus hijos a su padre.
 
- Quede claro que en este proceso judicial no se ha discutido sobre quién debía ostentar la custodia de los hijos (no era un proceso civil de medidas paternofiliales), sino sobre si Juana debía o no restituir a sus hijos a Italia. Ni siquiera la resolución que obliga a Juana a restituir a los menores implica que le hayan dado la custodia al padre (tal y como se ha des-informado en algún medio de comunicación). El proceso sobre la custodia de los hijos se dirimirá en los juzgados italianos.
 
- En relación a lo expuesto en el párrafo anterior, parece ser (según noticia de El País de 31/07/2017) que los tribunales italianos le han concedido a Francesco la custodia provisional de sus hijos. Desconozco en qué momento exacto obtiene esa custodia provisional de los menores pero sería interesante saberlo para saber si habría podido influir en alguna de las decisiones de Juana.
 
- Visto que la Audiencia Provincial tampoco le da la razón, la defensa de Juana (supuestamente especializada en estos casos) presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional solicitando que se suspenda cautelarmente el Auto judicial que ordenaba la restitución de los menores. Recurso que es rápidamente inadmitido por el Tribunal argumentando que todavía no se había agotado la vía judicial ordinaria (requisito indispensable para su admisión), porque parece ser que previamente se había presentado un recurso de queja ante el Tribunal Supremo. Ante esta fallida acción de la defensa de Juana, sólo encuentro dos explicaciones: o estamos ante un fallo garrafal de novato o de despacho de abogados “marca Acme”, o la defensa de Juana (insisto: especializada en este tipo de recursos) era plenamente sabedora de que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no iba a ser admitido, y se presenta por puro “postureo” de cara a los “mass media”.
 
- Tras la inadmisión del recurso de amparo, la defensa de Juana presenta un incidente de nulidad de actuaciones con tres claras intenciones: dilatar indebidamente la causa civil, alegar el día 8 de agosto ante el Juzgado de instrucción que la resolución que ordena restituir a los menores no es firme, y finalmente, en caso de no prosperar este incidente (como todo apunta puesto que el propio Ministerio Fiscal ya ha manifestado que ve pocos visos de que prospere), volver a presentar otro recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. A día de hoy, la Audiencia Provincial todavía no se ha pronunciado sobre éste incidente.
 
- En mi opinión, Juana no ha tenido un correcto asesoramiento jurídico: de entrada, Juana debía haber dirimido la cuestión de los malos tratos y de la custodia de sus hijos en Italia (teniendo incluso a su favor para que le hubieran dado la custodia que el hijo de 11 años “prefiere el modelo educativo de la madre”, según el informe psicosocial hecho en España) y se hubiera ahorrado el calvario judicial que ahora está sufriendo. Pero asesorada por las consejerías y concejalías de igualdad que probablemente le “vendieron la moto” y quisieron utilizar su caso para su patrocinio político (y justificación económica), decidió venir a España e interponer una denuncia por malos tratos (que es hasta la fecha la única acción judicial que ha tomado). Por ahora, parece que frente a la opinión pública va ganando la partida, consiguiendo incluso que todo un Presidente del Gobierno se pronuncie compadeciéndola. Sin embargo, judicialmente Juana se encuentra en una situación tremendamente complicada. Ya veremos qué pasa, porque por ahora, frente una orden firme de restitución de los menores, y bajo la constante colaboración y campaña de apoyo de estos servicios públicos que, dicho sea de paso, pagamos todos los españoles, Juana ha decidido que no la va a cumplir, confío en que aconsejada por un experto que le haya advertido de lo que implica su incumplimiento: incurrir en un delito de desobediencia judicial, además de un delito de sustracción ilegal de menores y ya veremos si de obstrucción a la justicia. Y con ella, “alguien más” estará delinquiendo pues digo yo que habrá tenido que contar con al menos un cooperador necesario para que no la encuentren.
 
- En una entrevista a Francisca Granados, Directora del área de Igualdad y asesora jurídica del Centro de la Mujer de Maracena (Granada) donde residía la madre (y parece que la organizadora de la defensa letrada de Juana) presenta otro argumento para desacreditar al padre: durante todo el tiempo que sus hijos han estado en España (desde el pasado verano) Francesco no ha pagado “ni un duro” por la manutención de sus hijos. Oculta, sin embargo, que provisionalmente es el padre quien tiene la custodia de sus hijos en Italia y que es la madre quien acude a la “vía de hecho” para resolver el problema. Y que de haber pagado algún tipo de manutención el padre, estaría reconociendo su conformidad con la “política de hechos consumados” de Juana.
- Mi última conclusión: Juana no está en mi casa. Y si estuviera lo denunciaría porque es mi obligación como ciudadano de éste País cumplir con sus normas y sus resoluciones judiciales. Sean justas o no lo sean, que ese es otro “cantar”.

2 comentarios:

  1. patrick andre vivenzio16 de agosto de 2017, 20:37

    soy frances , y he tenido hijos en españa con una española , tengo la custodia compartida y esto me obliga a quedarme en un pais, que ademas ( lo siento ) encuentro peligroso para mi y la educacion de mis hijos, pero estoy en españa y me tengo que fastidiar por mis hijos . todos en la vida actuamos , decidimos ,pero nada nos exime de soportar las consecuencias y obligaciones ...

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  2. Considero que el egoísmo por parte de ambos es lo que les mueve . La mala información en un caso así, pues cada familia es un mundo, considero que lo primero , los hijos, que no son moneda de cambio. Retirárselos a los dos y estar con una familia de acogida, hasta esclarecer los hechos.

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